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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 135 bis Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 135 bis.

En caso de que la resolución fuere en el sentido de que si procede la rectificación, se la comunicará mediante el envío del archivo electrónico respectivo, al Oficial del Registro Civil, al Encargado del Archivo General de la Dirección del Registro Civil y a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal  de la Secretaría de Gobernación, para que hagan la anotación en el acta rectificada, ya sea al margen o al calce, según corresponda, así como a la Base de Datos Registral.



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